viernes, 28 de mayo de 2010

DERECHOS DE LOS NIÑOS

DERECHOS DE TODO NIÑO Y TODA NIÑA

1.-El niño y la niña disfrutarán de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños y niñas sin excepción alguna ni distribución o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o niña o de su familia .

2.-La niña y el niño gozaran de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideranción fundamental a que se atenderá sera el interés superior del niño y de la niña.

3.-El niño y la niña tienen derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4.-La niña y el niño deben gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrán derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a el, como a ella y a sus madres, cuidados especiales, incluso atención prenatal y pos natal. Los infantes tendrán derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 5.-El niño y la niña física o mentalmente impedidos o que sufran algún impedimento social deben recibir el tratamiento, la educción y los ciudadanos especiales que requiere su caso particular.



6.-La niña y el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad , necesitan amor y comprención. Siempre que sea posible, deberán crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al infante de cierta edad de su madre.


7.-El niño y la niña tienen derecho a recibir educación que sera gratuita, por lo menos en las etapas elementales. Se les dará una educacion que faboresca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral, social, llegar a ser un miembro útil de la sociedad.


8.- La niña y el niño deben, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.


9.-El niño y la niña deben ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotacion. No seran objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al menor trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará o permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o interrumpir su desarrollo físico, mental y moral.


10.-La niña y el niño deben ser protegidos contra las practicas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. deben ser educados en un espíritu de comprension, tolerancia y amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que deben consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.